Imagen extraída por La Prensa Austral
A día de hoy, el mundo digital es un componente más de la vida cotidiana. Partimos de la base de la cual en este mundo digital llegamos a tener una identidad digital propia y en el supuesto caso de fallecimiento todos nuestros datos seguirán dentro de esta esfera.
El tratamiento de los datos de las personas fallecidas es uno de los asuntos que más preguntas generan en una consultoría de protección de datos. En este apartado veremos cuáles son las herramientas que actualmente nos ofrece el Derecho para proteger post mortem el patrimonio digital.
Principalmente analizaremos el tratamiento de datos en personas fallecidas:
Este tratamiento está tipificado en el Título I De los derechos y deberes fundamentales dentro del Capítulo Segundo: derecho y libertades en la sección 1ª De los derechos fundamentales y las libertades públicas concretamente en el Artículo 18.4 de la Constitución Española. Dicho artículo establece:La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Este derecho asegura el control sobre los datos personales y sobre su uso y destino en la informática con el fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados.
Otro aspecto importante sobre el tratamiento de datos de personas fallecidas es el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, la cual establece una serie de medidas en relación con los datos de las personas fallecidas. Este anteproyecto pretende permitir que las personas pueden manifestar sus voluntades digitales, para que el heredero o la persona designada para su ejecución actúen ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte. Tendríamos que destacar el artículo 3 del anteproyecto que establece:
1. Los herederos de una persona fallecida que acrediten debidamente tal condición podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella, y, en su caso, su rectificación o supresión.
2. Como excepción, los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
3. El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese conferido un mandato expreso para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de éste y, en su caso su rectificación o supresión.
4. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
Por lo tanto, los derechos en nombre del fallecido los podrán ejercer los herederos, siempre que acrediten adecuadamente su condición ya que pueden solicitar el acceso, la rectificación o supresión de los datos personales del fallecido. En caso de que el fallecido sea un menor o incapaz sujeto a medida de apoyo, el derecho de acceso, rectificación o supresión pueden ejercerse también por el Ministerio Fiscal.Aparte de realizar el testamento convencional, también se ha creado la posibilidad de un testamento digital. Este testamento trata de contemplar todas las voluntades del fallecido sobre su presencia en la red y gestionar tanto la protección de derechos fundamentales como la reputación on-line y el secreto de las comunicaciones o simplemente desaparecer por completo de Internet. Otro concepto relacionado con el testamento, sería la herencia digital. Todavía no existe ninguna regulación específica sobre las herencias digitales pero no obstante, gracias al testamento digital lo pueden gestionar sin ningún tipo de últimas voluntades.
¿Qué sucede con nuestro usuario en las redes sociales más conocidas en caso de fallecimiento?
· En el caso de Apple
, permite la vinculación de diferentes dispositivos pero el uso de su contenido o almacenamiento en iCloud finaliza con la defunción de la persona.
· En cambio en Twitter
dispone de un formulario de privacidad a través del cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto o bien el acceso para que los herederos puedan descargar los tweets publicados.
· Si bien Google
permite acceder a la cuenta de un familiar fallecido cumplimentando un procedimiento de verificación básico, los contenidos adquiridos en Google Play no se pueden legar y su disfrute se limita al titular mientras esté viva.
· En Facebook se puede solicitar cerrar la cuenta de forma definitiva del fallecido mediante un proceso sencillo con el Servicio de Ayuda de Facebook en la sección de “Gestión de cuentas”
· La plataforma Microsoft ofrece en su página el servicio "Proceso de familiares cercanos de Outlook.com", que previa verificación de identidad permite cerrar la cuenta del fallecido o el envió a un familiar de los mensajes, datos adjuntos y contactos que contenga.
5. En caso de fallecimiento de menores o personas con discapacidad para las que se hubiesen establecido medidas de apoyo, estas facultades podrán ejercerse, en el marco de sus competencias, por el Ministerio.
Por lo tanto, los derechos en nombre del fallecido los podrán ejercer los herederos, siempre que acrediten adecuadamente su condición ya que pueden solicitar el acceso, la rectificación o supresión de los datos personales del fallecido. En caso de que el fallecido sea un menor o incapaz sujeto a medida de apoyo, el derecho de acceso, rectificación o supresión pueden ejercerse también por el Ministerio Fiscal.Aparte de realizar el testamento convencional, también se ha creado la posibilidad de un testamento digital. Este testamento trata de contemplar todas las voluntades del fallecido sobre su presencia en la red y gestionar tanto la protección de derechos fundamentales como la reputación on-line y el secreto de las comunicaciones o simplemente desaparecer por completo de Internet. Otro concepto relacionado con el testamento, sería la herencia digital. Todavía no existe ninguna regulación específica sobre las herencias digitales pero no obstante, gracias al testamento digital lo pueden gestionar sin ningún tipo de últimas voluntades.
¿Qué sucede con nuestro usuario en las redes sociales más conocidas en caso de fallecimiento?
Según la red social o el servicio dependerá de su propio procedimiento ya que la posibilidad de acceder a una cuenta tras la defunción del titular sería recuperar su contraseña, cerrarla en atención a sus últimas voluntades, mediante un testamento digital o pasar su administración a un heredero.
· En el caso de Apple
, permite la vinculación de diferentes dispositivos pero el uso de su contenido o almacenamiento en iCloud finaliza con la defunción de la persona.
· En cambio en Twitter
dispone de un formulario de privacidad a través del cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto o bien el acceso para que los herederos puedan descargar los tweets publicados.
· Si bien Google
permite acceder a la cuenta de un familiar fallecido cumplimentando un procedimiento de verificación básico, los contenidos adquiridos en Google Play no se pueden legar y su disfrute se limita al titular mientras esté viva.
· En Facebook se puede solicitar cerrar la cuenta de forma definitiva del fallecido mediante un proceso sencillo con el Servicio de Ayuda de Facebook en la sección de “Gestión de cuentas”
· La plataforma Microsoft ofrece en su página el servicio "Proceso de familiares cercanos de Outlook.com", que previa verificación de identidad permite cerrar la cuenta del fallecido o el envió a un familiar de los mensajes, datos adjuntos y contactos que contenga.
