Derecho al olvido en menores

En un mundo globalizado donde el uso de la tecnología y de Internet va en aumento expondremos el derecho que poseen los menores en el mundo digital mediante la legislación correspondiente ya sea a nivel autonómico (Catalunya), estatal (España) o europeo (UE) para saber qué normas facilitan la protección del menor.
También, indagaremos en cómo ejercer el derecho al olvido en menores, es decir, el proceso que se ha de seguir para conseguir borrar sus datos de la esfera pública.
La normativa catalana mediante la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia publicada en el DOGC núm. 5641, el 02/06/2010 y posteriormente publicada en el BOE núm. 156, de 28/06/2010. Expresa el derecho de los menores a la libertad de expresión, al acceso a la información, a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.
La normativa española mediante la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996 promulgada por la Jefatura de Estado entró en vigor el 16/02/1996. Expresa el derecho a la información, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia (derechos presentes también en los artículos 18 y 20 de la Constitución Española en su Título I), así como del secreto de las comunicaciones y el derecho a la libertad de expresión
Además, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, publicada en el BOE número 17, el 19/01/2008 en la sección I de disposiciones generales realizada por el Ministerio de Justicia y se encuentra vigente. En su artículo 13 donde se establece el consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad. Por lo que se podrá proceder al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años mediante su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
La normativa europea establece en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE  donde en su artículo 8 indica que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años. Aunque permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años. En el caso de España, ese límite es de 14 años, es decir, por debajo de esa edad es necesario el consentimiento de padres o tutores.
Una vez analizados los derechos que protegen al menor. Entraremos en cómo ejercer el derecho al olvido en este colectivo.
Si tiene una imagen, foto, vídeo o cualquier dato de carácter personal en el cuál usted aparece, pero no ha dado consentimiento para ello podrá solicitar la supresión de los mismos ya que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten. La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de cancelación si después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada.

 
Procedimiento


  1. El ejercicio del derecho de cancelación puede solicitarlo el afectado cuando sea mayor de 14 años o, en el caso de tratarse de menores de esa edad, serán los encargados sus padres o tutores legales.
  2. Has de contactar con el responsable que ha subido el contenido solicitándole su eliminación. Tanto si das este paso como si no, es imprescindible que te dirijas a la empresa u organismo que está tratando o difundiendo esos datos de carácter personal acreditando tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.
  3. La empresa deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la misma. Una vez transcurrido el plazo sin que te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañándola de la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate y demostrar así que has ejercido tu derecho de cancelación ante quien está tratando o difundiendo esa información para que puedan ayudarte. La resolución que emita la AEPD será de carácter informativo.

Importante: Si es una entidad pública o privada en general la que posee tus datos, te has de dirigir a la AEPD para presentar dicha reclamación de tutela, en el caso de que sea una entidad de ámbito público referido con la Administración de la Generalitat de Catalunya deberás dirigirte a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades.

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